Artículo 18 de la Constitución Española de 1978
Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Hoy en día, asistimos atónitos al pisoteo de este artículo de la Constitución Española, sin que ninguno de los poderes ejerza una acción seria y responsable para evitara los desmanes diarios.
Hay cuestiones en la vida española que son sagradas. Una es esencial: el respeto a nuestro derecho de propiedad. Histórico, consuetudinario y defendible por todos los medios.
Todos los estamentos, fuerzas políticas o de poder, deberían tenerlo en cuenta. Nuestra vivienda y propiedad debe ser respetada. Y defendible con leyes claras y precisas.
Ramón Lorente De la Luna
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