jueves, 6 de febrero de 2025

MI CASA

 

Artículo 18 de la Constitución Española de 1978

 

Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 

  Hoy en día, asistimos atónitos al pisoteo de este artículo de la Constitución Española, sin que ninguno de los poderes ejerza una acción seria y responsable para evitara los desmanes diarios.

  Hay cuestiones en la vida española que son sagradas. Una es esencial: el respeto a nuestro derecho de propiedad. Histórico, consuetudinario y defendible por todos los medios.

  Todos los estamentos, fuerzas políticas o de poder, deberían tenerlo en cuenta. Nuestra vivienda y propiedad debe ser respetada. Y defendible con leyes claras y precisas.

 

Ramón Lorente De la Luna

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario