LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
URBANAS: UN POCO DE HISTORIA
Colaboran en este artículo:
José Duarte Mayo:
exadministrador de fincas
Ramón Lorente De la
Luna: exadministrador de fincas
La administración de fincas ha existido desde
que el hombre es hombre, o sea, desde siempre.
Ya el derecho romano, en el que se apoya el
derecho español, estipulaba la administración de las fincas rústicas y
pecuarias, y urbanas, como un hecho “status civitatis”. Es claro, los
“pudientes romanos” ya dejaban sus bienes en manos de personas cualificadas que
velaban por la correcta administración de los mismos.
Surge así una tradición más o menos
continuada, en las distintas épocas de todas las sociedades y pueblos del
mundo. Concretamente la administración de fincas pecuarias era muy corriente en
Extremadura, una Comunidad agrícola y ganadera por excelencia, si bien de forma
irregular la mayor parte de las veces.
La “administración” en España es, igualmente,
secular. Pero veamos un poco de la historia. “reciente” de la administración de
fincas urbanas. Empezaremos por el “casero”.
El ”casero” era, allá por comienzos del siglo
XX, aquella persona que se encargaba, mediante un estipendio, de la
administración y conservación de los inmuebles.
La administración de fincas fue cambiando de
concepto y de funciones, a medida que se desarrolla el complejo mundo
urbanístico.
Pero de siempre la condición de “casero”,
luego “administrador de fincas”, requería unos requisitos. Por ejemplo:
Percibir Honorarios. La contratación de un
Administrador Colegiado por parte de una Comunidad de Propietarios, siempre
estuvo “orientada” por “baremos” que “recomendaba” bien el Colegio Nacional,
bien los respectivos Colegios Regionales o Autonómicos.
Así, en 1973 el Colegio Nacional Sindical de
Administradores de Fincas establece el “Baremo de honorarios para fincas
urbanas”, que contenía una amplia baremación de todos los supuestos que en
aquellos años se daban en la administración de fincas urbanas.
En 1987, el Boletín Oficial nº 20, de la Comunidad
de Madrid, establecía el Baremo de Honorarios Mínimos para los Administradores
de Fincas del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid,
Ávila, Guadalajara y Segovia, que recogía los supuestos que se podían dar en
las distintas Comunidades de Propietarios.
Estar debidamente “colegiado”.
Sentencias. En 1994 el Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/3/94
(TC SALA 1), establecía que:
“Administrar Comunidades de forma
profesional, es decir, de forma retribuida, sin estar inscrito en el
correspondiente Colegio Profesional constituye un delito de acuerdo con el
artículo 321 del Código Penal.
Basado en la dispuesto en el decreto
6793/1968 se exige de forma específica la colegiación, para ejercer legalmente
la profesión de Administrador de Fincas.
En consecuencia, su incumplimiento tiene
reflejo sancionador en el artículo 572 del Código Penal”.
Los “colegios de “Administradores de Fincas”
realizaban diversas actividades de tutela y formación de sus colegiados:
-Actos sociales.
Por lo general, ha existido desde siempre una gran unidad y compañerismo en los
distintos Colegios Oficiales. Así las Asambleas provinciales y nacionales,
congregaban a casi todos los profesionales de este sector. Cito a título de
ejemplo, la que se celebró el miércoles 17 de junio de 1970 en Badajoz:
II ASAMBLEA REGIONAL DE LA DELEGACIÓN DEL
COLEGIO NACONAL SINDICAL
DE ADMINISTARDORES DE
FINCAS EN BADAJOZ
Pero meterse en este complejo y a la vez,
atractivo mundo, requiere unos requisitos singulares:
1-Tener aplomo
suficiente para salir airoso de las reuniones de propietarios.
2-Conocer las leyes
vigentes.
3-Por último, para
ejercer, tener la titulación necesaria.
El primer aspecto es cuestión de dominio de
sí mismo.
El segundo es más fácil: desde siempre la
propiedad y actividad de las fincas urbanas estuvo bastante regulada en España:
-Código Civil
-Ley de Propiedad
Horizontal (en sus sucesivas ediciones y modificaciones)
El tercero es disponer de la condición
necesaria para ejercer la profesión, tanto personal como profesional. Se accede
a la misma a través de las distintas titulaciones académicas que habilitan para
ello.
Bueno, esto es lo poco que podemos decir de
la administración de fincas en este escueto artículo, pues es un sector
profesional mucho más amplio y complicado.