lunes, 25 de mayo de 2015

LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS



LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS URBANAS: UN POCO DE HISTORIA

Colaboran en este artículo:
José Duarte Mayo: exadministrador de fincas
Ramón Lorente De la Luna: exadministrador de fincas

  La administración de fincas ha existido desde que el hombre es hombre, o sea, desde siempre.
  Ya el derecho romano, en el que se apoya el derecho español, estipulaba la administración de las fincas rústicas y pecuarias, y urbanas, como un hecho “status civitatis”. Es claro, los “pudientes romanos” ya dejaban sus bienes en manos de personas cualificadas que velaban por la correcta administración de los mismos.
  Surge así una tradición más o menos continuada, en las distintas épocas de todas las sociedades y pueblos del mundo. Concretamente la administración de fincas pecuarias era muy corriente en Extremadura, una Comunidad agrícola y ganadera por excelencia, si bien de forma irregular la mayor parte de las veces.
  La “administración” en España es, igualmente, secular. Pero veamos un poco de la historia. “reciente” de la administración de fincas urbanas. Empezaremos por el “casero”.
  El ”casero” era, allá por comienzos del siglo XX, aquella persona que se encargaba, mediante un estipendio, de la administración y conservación de los inmuebles.
  La administración de fincas fue cambiando de concepto y de funciones, a medida que se desarrolla el complejo mundo urbanístico.
  Pero de siempre la condición de “casero”, luego “administrador de fincas”, requería unos requisitos. Por ejemplo:
  Percibir Honorarios. La contratación de un Administrador Colegiado por parte de una Comunidad de Propietarios, siempre estuvo “orientada” por “baremos” que “recomendaba” bien el Colegio Nacional, bien los respectivos Colegios Regionales o Autonómicos.
  Así, en 1973 el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas establece el “Baremo de honorarios para fincas urbanas”, que contenía una amplia baremación de todos los supuestos que en aquellos años se daban en la administración de fincas urbanas.
  En 1987, el Boletín Oficial nº 20, de la Comunidad de Madrid, establecía el Baremo de Honorarios Mínimos para los Administradores de Fincas del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia, que recogía los supuestos que se podían dar en las distintas Comunidades de Propietarios.
  Estar debidamente “colegiado”.
  Sentencias. En 1994 el Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/3/94 (TC SALA 1), establecía que:
  “Administrar Comunidades de forma profesional, es decir, de forma retribuida, sin estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional constituye un delito de acuerdo con el artículo 321 del Código Penal.
  Basado en la dispuesto en el decreto 6793/1968 se exige de forma específica la colegiación, para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas.
  En consecuencia, su incumplimiento tiene reflejo sancionador en el artículo 572 del Código Penal”.
  Los “colegios de “Administradores de Fincas” realizaban diversas actividades de tutela y formación de sus colegiados:
-Actos sociales. Por lo general, ha existido desde siempre una gran unidad y compañerismo en los distintos Colegios Oficiales. Así las Asambleas provinciales y nacionales, congregaban a casi todos los profesionales de este sector. Cito a título de ejemplo, la que se celebró el miércoles 17 de junio de 1970 en Badajoz:
II ASAMBLEA REGIONAL DE LA DELEGACIÓN DEL COLEGIO NACONAL SINDICAL
DE ADMINISTARDORES DE FINCAS EN BADAJOZ
  Pero meterse en este complejo y a la vez, atractivo mundo, requiere unos requisitos singulares:
1-Tener aplomo suficiente para salir airoso de las reuniones de propietarios.
2-Conocer las leyes vigentes.
3-Por último, para ejercer, tener la titulación necesaria.
  El primer aspecto es cuestión de dominio de sí mismo.
  El segundo es más fácil: desde siempre la propiedad y actividad de las fincas urbanas estuvo bastante regulada en España:
-Código Civil
-Ley de Propiedad Horizontal (en sus sucesivas ediciones y modificaciones)
  El tercero es disponer de la condición necesaria para ejercer la profesión, tanto personal como profesional. Se accede a la misma a través de las distintas titulaciones académicas que habilitan para ello.
  Bueno, esto es lo poco que podemos decir de la administración de fincas en este escueto artículo, pues es un sector profesional mucho más amplio y complicado.

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